Presentación
de autoliquidaciones (Modelo 420).
Trimestralmente
(el plazo para presentar la autoliquidación es de veinte días naturales una vez
transcurrido el trimestre, por lo tanto, la autoliquidación correspondiente a
los meses de Enero-Febrero-Marzo deberá presentarse antes del 20 de Abril, la
correspondiente a los meses de Abril-Mayo-Junio antes del 20 de Julio y así
sucesivamente), el profesional autónomo tiene por obligación presentar la
autoliquidación del IGIC. Para el cálculo de la citada autoliquidación, el
Gobierno de Canarias suministra una aplicación informática a través de la web
de la Consejería
de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Esta se muestra a
continuación:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/
La
autoliquidación se lleva a cabo mediante la cumplimentación y presentación del
Modelo 420. La web anteriormente indicada muestra la siguiente información.
Clikeando sobre la referencia 420, la web se desplaza hasta el lugar en que se ubica el programa para su descarga. Como nota aclaratoria, cabe destacar que el modelo para la autoliquidación del primer trimestre del año 2013 no estará disponible hasta que finalice el mismo. Por tanto, se ilustra el procedimiento a partir del uso del aplicativo del pasado año.
Una
vez descargado e instalado se estará en disposición de cumplimentar el modelo
para la autoliquidación. Junto con la aplicación se suministran instrucciones
para cumplimentar el modelo que es recomendable atender. No obstante, a
continuación se indican los pasos básicos.
Al ejecutar el aplicativo, este muestra la siguiente página de inicio.
A continuación se describen los principales bloques del modelo.
En
primer lugar se ha de seleccionar la administración tributaria. La selección de
la misma incluye un código propio.
En
relación al periodo de liquidación, es necesario indicar al menos el trimestre
del año al que la autoliquidación hace referencia. En el ejemplo ilustrativo se
hace referencia al primer trimestre por medio de la selección 1T. La casilla
referente a la AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA solo se seleccionará en el caso
de que haya sido presentada previamente una autoliquidación correspondiente al
trimestre indicado (en este caso el primero) y que por tanto modifique el
conjunto de la autoliquidación.
En tal caso,
se hará constar en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que
figura pre-impreso en la numeración del código de barras de la autoliquidación
anterior. Caso de haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación,
se hará constar el número identificativo de la última de ellas. A continuación se han de cumplimentar los datos identificativos.
Una vez cumplimentados los mismos se ha de cumplimentar la autoliquidación. Comienza la autoliquidación del IGIC devengado. Para ello, se ha de indicar las bases imponibles y su correspondiente tipo de gravamen. Como ejemplo, se incluirá la autoliquidación de una persona física contratada por cuenta propia que ha facturado un montante total de 4.400 euros brutos gravado por el tipo general del 7%.
A
continuación se han de indicar las deducciones. La primera de las casillas hace
referencia a "las cuotas soportadas
por adquisiciones de bienes o servicios que sean deducibles". Como
ejemplo, será incluido el IGIC soportado por la compra de un equipo informático
empleado para llevar la contabilidad propia. El IGIC incluido en la
correspondiente factura de compra fue de 100,00 euros.
Nota: Para otras posibilidades
tanto en el IGIC Devengado como en el Deducible se recomienda acceder a las
instrucciones para cumplimentar el modelo que suministra la web, del modo
indicado anteriormente o bien realizar una consulta a través del teléfono de
información del Gobierno de Canarias 012 (teléfono gratuito).
Una vez
introducidos los datos referentes al IGIC Devengado y Deducible, la aplicación
muestra el resultado de la autoliquidación (a continuación se muestra el
resultado en referencia al ejemplo ilustrativo desarrollado a lo largo de la
presente acción formativa).
En este
caso, el resultado de la autoliquidación indica que se ha de ingresar a la
Hacienda Canaria la cantidad de 208,00 euros. Esta puede ser ingresada, a través
de una entidad bancaria en efectivo o mediante cargo a cuenta bancaria, para lo
cual será preciso incluir el código de cuenta cliente.
Otras
posibilidades quedan integradas dentro de los boques 5 y 6. En caso de que
exista saldo a su favor a 31 de diciembre, podrá optar por su devolución
(bloque 5) en la última autoliquidación del año, mediante su entidad bancaria y
añadiendo su código de cuenta cliente.
Si
el resultado de la liquidación es a compensar en períodos de liquidación
posteriores (periodos posteriores al presente y diferentes del cuarto y último
del año), esta cantidad se indica por medio del bloque 6. Se considerará que el
resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el importe consignado en
la casilla 26 sea igual o inferior a cero, debiéndose consignar dicho valor en
la casilla de importe. Si no se ha devengado ni soportado cuota alguna durante
el período a que se refiere la presente autoliquidación, se marcará con una "X"
la casilla de Sin Actividad. El modelo 420, en estos casos, se podrá presentar:
- Por correo dirigido a
la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su
domicilio fiscal o establecimiento permanente principal.
- Por entrega personal
en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio
al señalado en el párrafo anterior.
- En el supuesto de
entrega por correo, únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la
Administración-Entidad colaboradora.
Una vez
cumplimentado el modelo, es posible comprobar si dispone de errores por medio
de la barra de herramientas de la aplicación.
Los
posibles errores se indican en la parte inferior del modelo.
Una vez
cumplimentado el modelo y comprobado que no tiene errores, este se imprime para
su presentación.
Para
la presentación de la autoliquidación es necesario imprimir mediante
"Modelo Oficial". Al modelo impreso deberá adherir en el lugar
indicado las etiquetas identificativas. Estas se obtienen acudiendo a la
correspondiente Oficina Tributaria y solicitarlas.
La
impresión aporta tres hojas impresas, una para el sobre anual, otra para el
sujeto pasivo y otra para la administración. Al presentar una autoliquidación,
al sujeto pasivo (o profesional autónomo) le serán entregadas
correspondientemente selladas las hojas para el sobre anual y para el sujeto
pasivo. Transcurrido el cuarto trimestre (en el mes de Enero siguiente al
cierre del año), el sujeto pasivo deberá entregar las cuatro hojas (una por
trimestre) correspondientes al sobre anual, junto con el Modelo 425
correspondientemente cumplimentado. Este modelo se descarga y se instala en el
ordenador del modo indicado anteriormente para el Modelo 420.
Gran tutorial. ¿Podrías publicar de nuevo el enlace?, por que https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/ no está disponible.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola,
ResponderEliminarEste es el enlace:
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/
El modelo ha cambiado ligeramente, pero en el fondo es muy parecido.
Saludo
Hola,
ResponderEliminarLas etiquetas identificativas dónde se piden?
Si se envía online por la aplicación, hay que entregarlo también en papel?
Saludos
Hola,
ResponderEliminarLas etiquetas identificativas se solicitan en las sedes de la Hacienda Canaria, del Gobierno de Canarias. En el caso de Gran Canaria es en León y Castillo. Estas se aplican cuando presentas los modelos en papel. Una vez cumplimentado el modelo de autoliquidación este se presenta en el banco para hacer el ingreso.
A día de hoy no estoy seguro de que este trámite se pueda realizar online. Si es así te agradeceríamos todos esa información.
Saludos
Hola, gracias por el tuto me viene genial ;-) una preguntilla, en el cuarto trimestre quiero que me devuelvan, en A DEVOLVER pongo la suma de los trimestres anteriores que puse a compensar mas el actual 4º??? mil gracias de nuevo!!!
ResponderEliminarHola,
EliminarTe recomiendo preguntar a un asesor. Yo no lo soy, por lo que sólo puedo ayudarte en aquello que me afecta directamente y que por tanto conozco. Nunca he compensado IGIC por lo que me temo que no te puedo ayudar.
Saludos
Hola!!! Me gustaría saber si podemos deducirnos la cuota mensual que pagamos a la seguridad social.
ResponderEliminarTu blog me está ayudando muchísimo.
gracias!!!
Hola, las cuotas a la Seguridad Social son deducibles, pero para la declaración de la RENTA Estatal.
EliminarSaludos
alguien sabe de algún enlace para descargar el modelo¿?¿?
ResponderEliminarHola, mira el último post, el referente al Modelo 415. En él aparece la web en la que actualmente se alojan los descargables.
EliminarSaludos
¿Alguien sabe la ruta para confirmar que los modelos que he presentado telematicamente se enviaron bien?
ResponderEliminarHola buenos días, alguien me podría decir, cuanto tendría que pagar por presentar el modelo 420 fuera de plazo, me di de alta en el mes de junio y un amigo me ha dicho que el 21 de julio de 2014 tenía que haber presentado el modelo 420, pero lo he echo hoy 30 de julio, no he facturado nada por lo que tendría que pagar 0 euros en teoría, pero al presentarlo fuera de plazo, podría hacerme algún requerimiento, alguien me podría decir de cuanto sería ese importe, dado que he atrasado 9 días y debería declarar 0 euros. Muchas Gracias.
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