lunes, 15 de abril de 2013

El modelo 400 y la repercusión del IGIC en tú factura


Modelo 400: Declaración censal de comienzo, modificación y cese.

La cumplimentación de este Modelo resulta un proceso es automático al comienzo de la actividad, al acudir a la ventanilla única empresarial (Calle León y Castillo, 24  35003 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas 928 43 22 20 - Pza. de la Candelaria, 6 Edif. Cámara de Comercio, 1ª planta 38003, Santa Cruz de Tenerife 922 100 410) para darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

Del mismo modo, si ya se estaba dado de alta en este régimen, de manera automática ha sido modificado a partir del 1 de Enero de 2013 para todos los afectados.

No obstante, si se desea más información al respecto, es posible descargar el programa de ayuda para cumplimentar el Modelo 400 desde la web:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/

Así mismo, es posible recibir más información al respecto a través del teléfono de información del Gobierno de Canarias 012 (teléfono gratuito).

En caso de cese de actividad, este Modelo deberá ser cumplimentado con el objeto de causar baja en el censo de IGIC.

Repercusión en factura del IGIC.

El profesional autónomo presentará facturas a sus clientes en función de los servicios prestados. A continuación se muestra a modo de ejemplo un extracto de una factura supuestamente emitida por una persona física contratada por cuenta propia a una empresa del sector audiovisual, con el objeto de exponer todos los conceptos. Este extracto contiene únicamente las cantidades económicas correspondientes a la facturación del servicio prestado.

Concepto
Precio unitario (€)
Unidades
Total (€)
Servicios audiovisuales
100,00
3
300,00
IRPF (21%)


63,00
IGIC (7%)


21,00
TOTAL


258,00

Del extracto anteriormente mostrado, se deduce que el servicio prestado por el profesional a la empresa (en el ejemplo haciendo referencia a "Servicios audiovisuales") asciende a un total de 300,00 euros brutos.

A esta cantidad será preciso descontar el 21% (en este caso 63,00 euros) correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para su posterior ingreso a la hacienda pública por parte de la empresa que ha contratado el servicio.

Por otra parte, a la cantidad de 300,00 euros será preciso adicionar el 7% (en este caso 21,00 euros) correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), para su posterior autoliquidación y declaración por parte del profesional contratado. Por tanto, el montante total a percibir por parte del profesional autónomo será de 300,00 – 63,00 + 21,00 = 258,00 euros. De este modo, ha quedado repercutido en la factura el IGIC.

Toda factura, precisa a su vez de los datos fiscales correspondientes por una parte al profesional que vende el servicio (nombre, dirección, NIF), y por otra, los de la empresa que los adquiere (nombre, dirección, CIF), así como la fecha en que la factura se emite y la firma para su entrega a la empresa que adquiere el servicio. Una copia de la misma debería ser firmada por la empresa para su archivo por parte del profesional autónomo.

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