Modelo 400:
Declaración censal de comienzo, modificación y cese.
La
cumplimentación de este Modelo resulta un proceso es automático al comienzo de la actividad, al
acudir a la ventanilla única empresarial (Calle León y Castillo,
24 35003 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas 928 43 22 20 - Pza.
de la Candelaria, 6 Edif. Cámara de Comercio, 1ª planta 38003, Santa Cruz de
Tenerife 922 100 410) para darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
Del
mismo modo, si ya se estaba dado de alta en este régimen, de manera automática
ha sido modificado a partir del 1 de Enero de 2013 para todos los afectados.
No
obstante, si se desea más información al respecto, es posible descargar el
programa de ayuda para cumplimentar el Modelo 400 desde la web:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/
Así
mismo, es posible recibir más información al respecto a través del teléfono de
información del Gobierno de Canarias 012 (teléfono gratuito).
En
caso de cese de actividad, este Modelo deberá ser cumplimentado con el objeto
de causar baja en el censo de IGIC.
Repercusión
en factura del IGIC.
El
profesional autónomo presentará facturas a sus clientes en función de los
servicios prestados. A continuación se muestra a modo de ejemplo un extracto de
una factura supuestamente emitida por una persona física contratada por cuenta
propia a una empresa del sector audiovisual, con el objeto de exponer todos los
conceptos. Este extracto contiene únicamente las cantidades económicas
correspondientes a la facturación del servicio prestado.
Concepto
|
Precio
unitario (€)
|
Unidades
|
Total (€)
|
Servicios
audiovisuales
|
100,00
|
3
|
300,00
|
IRPF
(21%)
|
|
|
63,00
|
IGIC
(7%)
|
|
|
21,00
|
TOTAL
|
|
|
258,00
|
Del
extracto anteriormente mostrado, se deduce que el servicio prestado por el
profesional a la empresa (en el ejemplo haciendo referencia a "Servicios
audiovisuales") asciende a un total de 300,00 euros brutos.
A
esta cantidad será preciso descontar el 21% (en este caso 63,00 euros)
correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), para su posterior
ingreso a la hacienda pública por parte de la empresa que ha contratado el
servicio.
Por
otra parte, a la cantidad de 300,00 euros será preciso adicionar el 7% (en este
caso 21,00 euros) correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias
(IGIC), para su posterior autoliquidación y declaración por parte del
profesional contratado. Por tanto, el montante total a percibir por parte del
profesional autónomo será de 300,00 – 63,00 + 21,00 = 258,00 euros. De este
modo, ha quedado repercutido en la factura el IGIC.
Toda
factura, precisa a su vez de los datos fiscales correspondientes por una parte
al profesional que vende el servicio (nombre, dirección, NIF), y por otra, los
de la empresa que los adquiere (nombre, dirección, CIF), así como la fecha en
que la factura se emite y la firma para su entrega a la empresa que adquiere el
servicio. Una copia de la misma debería ser firmada por la empresa para su
archivo por parte del profesional autónomo.
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