martes, 16 de abril de 2013

Llegó Abril... toca Modelo 420!

Presentación de autoliquidaciones (Modelo 420).

Trimestralmente (el plazo para presentar la autoliquidación es de veinte días naturales una vez transcurrido el trimestre, por lo tanto, la autoliquidación correspondiente a los meses de Enero-Febrero-Marzo deberá presentarse antes del 20 de Abril, la correspondiente a los meses de Abril-Mayo-Junio antes del 20 de Julio y así sucesivamente), el profesional autónomo tiene por obligación presentar la autoliquidación del IGIC. Para el cálculo de la citada autoliquidación, el Gobierno de Canarias suministra una aplicación informática a través de la web de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Esta se muestra a continuación:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/

La autoliquidación se lleva a cabo mediante la cumplimentación y presentación del Modelo 420. La web anteriormente indicada muestra la siguiente información.


Clikeando sobre la referencia 420, la web se desplaza hasta el lugar en que se ubica el programa para su descarga. Como nota aclaratoria, cabe destacar que el modelo para la autoliquidación del primer trimestre del año 2013 no estará disponible hasta que finalice el mismo. Por tanto, se ilustra el procedimiento a partir del uso del aplicativo del pasado año.


Una vez descargado e instalado se estará en disposición de cumplimentar el modelo para la autoliquidación. Junto con la aplicación se suministran instrucciones para cumplimentar el modelo que es recomendable atender. No obstante, a continuación se indican los pasos básicos. 

Al ejecutar el aplicativo, este muestra la siguiente página de inicio.


A continuación se describen los principales bloques del modelo.


En primer lugar se ha de seleccionar la administración tributaria. La selección de la misma incluye un código propio.

En relación al periodo de liquidación, es necesario indicar al menos el trimestre del año al que la autoliquidación hace referencia. En el ejemplo ilustrativo se hace referencia al primer trimestre por medio de la selección 1T. La casilla referente a la AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA solo se seleccionará en el caso de que haya sido presentada previamente una autoliquidación correspondiente al trimestre indicado (en este caso el primero) y que por tanto modifique el conjunto de la autoliquidación. En tal caso, se hará constar en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura pre-impreso en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior. Caso de haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. A continuación se han de cumplimentar los datos identificativos.



Una vez cumplimentados los mismos se ha de cumplimentar la autoliquidación. Comienza la autoliquidación del IGIC devengado. Para ello, se ha de indicar las bases imponibles y su correspondiente tipo de gravamen. Como ejemplo, se incluirá la autoliquidación de una persona física contratada por cuenta propia que ha facturado un montante total de 4.400 euros brutos gravado por el tipo general del 7%.


A continuación se han de indicar las deducciones. La primera de las casillas hace referencia a "las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes o servicios que sean deducibles". Como ejemplo, será incluido el IGIC soportado por la compra de un equipo informático empleado para llevar la contabilidad propia. El IGIC incluido en la correspondiente factura de compra fue de 100,00 euros.



Nota: Para otras posibilidades tanto en el IGIC Devengado como en el Deducible se recomienda acceder a las instrucciones para cumplimentar el modelo que suministra la web, del modo indicado anteriormente o bien realizar una consulta a través del teléfono de información del Gobierno de Canarias 012 (teléfono gratuito).

Una vez introducidos los datos referentes al IGIC Devengado y Deducible, la aplicación muestra el resultado de la autoliquidación (a continuación se muestra el resultado en referencia al ejemplo ilustrativo desarrollado a lo largo de la presente acción formativa).


En este caso, el resultado de la autoliquidación indica que se ha de ingresar a la Hacienda Canaria la cantidad de 208,00 euros. Esta puede ser ingresada, a través de una entidad bancaria en efectivo o mediante cargo a cuenta bancaria, para lo cual será preciso incluir el código de cuenta cliente.



Otras posibilidades quedan integradas dentro de los boques 5 y 6. En caso de que exista saldo a su favor a 31 de diciembre, podrá optar por su devolución (bloque 5) en la última autoliquidación del año, mediante su entidad bancaria y añadiendo su código de cuenta cliente.

Si el resultado de la liquidación es a compensar en períodos de liquidación posteriores (periodos posteriores al presente y diferentes del cuarto y último del año), esta cantidad se indica por medio del bloque 6. Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el importe consignado en la casilla 26 sea igual o inferior a cero, debiéndose consignar dicho valor en la casilla de importe. Si no se ha devengado ni soportado cuota alguna durante el período a que se refiere la presente autoliquidación, se marcará con una "X" la casilla de Sin Actividad. El modelo 420, en estos casos, se podrá presentar:

  • Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente principal.
  • Por entrega personal en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.
  • En el supuesto de entrega por correo, únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora.

Una vez cumplimentado el modelo, es posible comprobar si dispone de errores por medio de la barra de herramientas de la aplicación.



Los posibles errores se indican en la parte inferior del modelo.

Una vez cumplimentado el modelo y comprobado que no tiene errores, este se imprime para su presentación.

Esta acción le solicitará "guardar" previamente antes de imprimir. Una vez guardada se despliega la siguiente ventana con la/s impresora/s disponibles:




Para la presentación de la autoliquidación es necesario imprimir mediante "Modelo Oficial". Al modelo impreso deberá adherir en el lugar indicado las etiquetas identificativas. Estas se obtienen acudiendo a la correspondiente Oficina Tributaria y solicitarlas.

La impresión aporta tres hojas impresas, una para el sobre anual, otra para el sujeto pasivo y otra para la administración. Al presentar una autoliquidación, al sujeto pasivo (o profesional autónomo) le serán entregadas correspondientemente selladas las hojas para el sobre anual y para el sujeto pasivo. Transcurrido el cuarto trimestre (en el mes de Enero siguiente al cierre del año), el sujeto pasivo deberá entregar las cuatro hojas (una por trimestre) correspondientes al sobre anual, junto con el Modelo 425 correspondientemente cumplimentado. Este modelo se descarga y se instala en el ordenador del modo indicado anteriormente para el Modelo 420.

lunes, 15 de abril de 2013

El modelo 400 y la repercusión del IGIC en tú factura


Modelo 400: Declaración censal de comienzo, modificación y cese.

La cumplimentación de este Modelo resulta un proceso es automático al comienzo de la actividad, al acudir a la ventanilla única empresarial (Calle León y Castillo, 24  35003 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas 928 43 22 20 - Pza. de la Candelaria, 6 Edif. Cámara de Comercio, 1ª planta 38003, Santa Cruz de Tenerife 922 100 410) para darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

Del mismo modo, si ya se estaba dado de alta en este régimen, de manera automática ha sido modificado a partir del 1 de Enero de 2013 para todos los afectados.

No obstante, si se desea más información al respecto, es posible descargar el programa de ayuda para cumplimentar el Modelo 400 desde la web:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/?direccion=oficinavirtual/programasAyuda/

Así mismo, es posible recibir más información al respecto a través del teléfono de información del Gobierno de Canarias 012 (teléfono gratuito).

En caso de cese de actividad, este Modelo deberá ser cumplimentado con el objeto de causar baja en el censo de IGIC.

Repercusión en factura del IGIC.

El profesional autónomo presentará facturas a sus clientes en función de los servicios prestados. A continuación se muestra a modo de ejemplo un extracto de una factura supuestamente emitida por una persona física contratada por cuenta propia a una empresa del sector audiovisual, con el objeto de exponer todos los conceptos. Este extracto contiene únicamente las cantidades económicas correspondientes a la facturación del servicio prestado.

Concepto
Precio unitario (€)
Unidades
Total (€)
Servicios audiovisuales
100,00
3
300,00
IRPF (21%)


63,00
IGIC (7%)


21,00
TOTAL


258,00

Del extracto anteriormente mostrado, se deduce que el servicio prestado por el profesional a la empresa (en el ejemplo haciendo referencia a "Servicios audiovisuales") asciende a un total de 300,00 euros brutos.

A esta cantidad será preciso descontar el 21% (en este caso 63,00 euros) correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para su posterior ingreso a la hacienda pública por parte de la empresa que ha contratado el servicio.

Por otra parte, a la cantidad de 300,00 euros será preciso adicionar el 7% (en este caso 21,00 euros) correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), para su posterior autoliquidación y declaración por parte del profesional contratado. Por tanto, el montante total a percibir por parte del profesional autónomo será de 300,00 – 63,00 + 21,00 = 258,00 euros. De este modo, ha quedado repercutido en la factura el IGIC.

Toda factura, precisa a su vez de los datos fiscales correspondientes por una parte al profesional que vende el servicio (nombre, dirección, NIF), y por otra, los de la empresa que los adquiere (nombre, dirección, CIF), así como la fecha en que la factura se emite y la firma para su entrega a la empresa que adquiere el servicio. Una copia de la misma debería ser firmada por la empresa para su archivo por parte del profesional autónomo.

viernes, 5 de abril de 2013

Obligaciones tributarias en relación al IGIC


“Soy Autónomo en Canarias y presto servicios profesionales a empresas. Hasta ahora estaba exento de repercutir IGIC en mis facturas, pero he oído que esto cambió el 1 de enero de 2013. ¿Qué implica esto? ¿Qué debo hacer para estar al corriente de mis obligaciones con la Hacienda Canaria?”

Como tú, muchos autónomos se están haciendo esta pregunta. A continuación se muestra un resumen sobre de las obligaciones derivadas del cambio legislativo que suprime la exención del IGIC para muchos autónomos (aquellos sujetos estimación directa y no a módulos trimestrales).


A partir de 2013 se ha suprimido la exención del art. 10.1.28 de la Ley 20/1991. Esta exención marcaba el límite de facturación, para las personas físicas con actividades exentas de liquidar el IGIC.

La Administración Tributaria Canaria ha publicado una nota informativa para recordar que con efectos desde el  01/01/2013 se suprime la exención del IGIC regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991.

“A partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 estuvieran en situación tributaria de exentos por el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, pasarán a tributar por el régimen tributario que les corresponda según sus actividades declaradas. La nueva situación tributaria se determinará de oficio por la Administración Tributaria Canaria.”

“No obstante se comunicarán a la Administración Tributaria Canaria, mediante la presentación de las oportunas declaraciones censales en sus plazos reglamentarios, las opciones/inclusiones/exclusiones/renuncia/revocaciones que procedan respecto a los distintos regímenes especiales.”

“En particular, deberá ser objeto de necesaria comunicación mediante declaración censal, la realización exclusiva, en su caso, de operaciones de comercio minorista exentas del IGIC.”

Los contribuyentes que vean modificada su situación tributaria a partir del 1 de enero de 2013 como consecuencia de la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, quedan sujetos, con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:

  • Repercusión en factura del IGIC.
  • Presentación de autoliquidaciones y declaraciones periódicas.
  • Las demás establecidas por la normativa del IGIC.”

Ver más información en:

  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE 08/06/1991).
  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOE 12/07/2012).

Los Modelos que ha de presentar un empresario individual son:

Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).
Modelo 420 (Trimestral).
Modelo 425 (Resumen anual).
Modelo 415 (Operaciones con terceros, en Marzo del año siguiente al de la actividad en curso).

En posteriores entradas se profundizará en el detalle de los mismos.

Saludos

Bienvenida

Hola!!

Empiezo este blog dando un saludo e invitándoles a participar en el mismo. Con el pretendo compartir mi experiencia como autónomo, ahora que se nos "invita" a todos a ser emprendedores desde empresas y administraciones (que complicado es transmitir una ironía mediante unas líneas escritas). Si aceptas esta "invitación" has de estar preparado para iniciar una aventura que cuando menos... representa un reto vital. Junto con la documentación para el alta se debería entregar una circular que plasmara las palabras "NO APTO PARA CARDÍACOS". Hecha esta entrada en tono jocoso, si has decidido hacerte autónomo solo queda desearte mucha suerte y trabajo, porque como mentaba uno de los personajes de la serie de televisión de los 80 Fame, "La fama cuesta".

Fdo: Un autónomo en canarias.