viernes, 5 de abril de 2013

Obligaciones tributarias en relación al IGIC


“Soy Autónomo en Canarias y presto servicios profesionales a empresas. Hasta ahora estaba exento de repercutir IGIC en mis facturas, pero he oído que esto cambió el 1 de enero de 2013. ¿Qué implica esto? ¿Qué debo hacer para estar al corriente de mis obligaciones con la Hacienda Canaria?”

Como tú, muchos autónomos se están haciendo esta pregunta. A continuación se muestra un resumen sobre de las obligaciones derivadas del cambio legislativo que suprime la exención del IGIC para muchos autónomos (aquellos sujetos estimación directa y no a módulos trimestrales).


A partir de 2013 se ha suprimido la exención del art. 10.1.28 de la Ley 20/1991. Esta exención marcaba el límite de facturación, para las personas físicas con actividades exentas de liquidar el IGIC.

La Administración Tributaria Canaria ha publicado una nota informativa para recordar que con efectos desde el  01/01/2013 se suprime la exención del IGIC regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991.

“A partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 estuvieran en situación tributaria de exentos por el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, pasarán a tributar por el régimen tributario que les corresponda según sus actividades declaradas. La nueva situación tributaria se determinará de oficio por la Administración Tributaria Canaria.”

“No obstante se comunicarán a la Administración Tributaria Canaria, mediante la presentación de las oportunas declaraciones censales en sus plazos reglamentarios, las opciones/inclusiones/exclusiones/renuncia/revocaciones que procedan respecto a los distintos regímenes especiales.”

“En particular, deberá ser objeto de necesaria comunicación mediante declaración censal, la realización exclusiva, en su caso, de operaciones de comercio minorista exentas del IGIC.”

Los contribuyentes que vean modificada su situación tributaria a partir del 1 de enero de 2013 como consecuencia de la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, quedan sujetos, con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:

  • Repercusión en factura del IGIC.
  • Presentación de autoliquidaciones y declaraciones periódicas.
  • Las demás establecidas por la normativa del IGIC.”

Ver más información en:

  • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE 08/06/1991).
  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOE 12/07/2012).

Los Modelos que ha de presentar un empresario individual son:

Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).
Modelo 420 (Trimestral).
Modelo 425 (Resumen anual).
Modelo 415 (Operaciones con terceros, en Marzo del año siguiente al de la actividad en curso).

En posteriores entradas se profundizará en el detalle de los mismos.

Saludos

5 comentarios:

  1. como se puede hacer esta gestión estando en el extranjero????
    no se puede acceder en la página web para descargar ningún modelo. antes de venirme al extranjero me di de baja en la oficina de IGIC, en hacienda y en la seguridad social por inactividad profesional en mayo del 2013. Me tocaría pagar el 2º trimestre pero no veo manera que pueda hacerlo desde aquí y sin poder descargar este documento. QUE DERECHOS TENGO EN ESTE CASO SI EL PAGO SE RETRASA HASTA QUE ARREGLE EL TEMA PARA PODER DESCARGAR EL MODELO 420?

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  2. Hola! Encantando de saludarte y te agradezco la visita al blog y la consulta. Salvo algún problema de red debido al lugar en el que estas (no lo conozco) no deberías tener problemas en descargar el modelo. Actualizo el link por si acaso hayas seguido el que puse anteriormente y este roto:

    http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/

    Se que existe una modalidad para enviar por correo, pero lo más sencillo sería cumplimentarlo, crear un pdf y enviarlo por correo electrónico a alguien cercano que pueda ir a pagarlo a una entidad bancaria.

    Quizás puedas pagarlo en un banco desde el extranjero siempre que tenga convenio con el gobierno de canarias como BBVA o Santander que tienen sede en muchos países del mundo.

    Un abrazo y suerte!

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  3. En el año 2002 me di de baja como autónomo.
    Ahora en el 2014 voy a iniciar una nueva actividad como autónomo, pero en la Agencia Tributaria Canaria me dicen que continúo estando dado de alta en el IGIC desde el 2002.
    ¿Como me afecta el haber estado todos estos años de alta sin haber presentado liquidación ninguna, ya que no estaba ejerciendo ninguna actividad?
    ¿Que sanción me pueden imponer?

    Gracias.

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    1. Hola,

      Te recomiendo acudas a un asesor. Pienso que estando de baja como autónomo deberías estar de baja en el IGIC ya que lo contrario no tiene sentido, supongo que con aclarar el asunto en caso necesario te sea suficiente, pero como te digo, si acudes a un asesor te podrá aclarar mejor tu situación.

      Saludos

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  4. Vengo desarrollando mi actividad como autónomo desde el 2010 con epígrafe 765, que no me permitía vender productos. Este año, me he dado de alta en el 659.2 como comerciante minorista. He de facturar con IGIC incluido, o debo seguirlo desglosando como con las facturas que emito con el el 765?

    Gracias

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