martes, 21 de enero de 2014

... y llegó 2014

Acabó el año y toca cerrar el año. Para ello debemos autoliquidar el cuarto trimestre de modo similar a los tres anteriores (Modelo 420) y cumplimentar el Modelo 425. No me entretendré en la autoliquidación mediante el modelo 420 ya que sobre el mismo se trata en otro "post". El Modelo 425 se emplea para elaborar el resumen anual de operaciones realizadas. El modelo es descargable a través de la web de tributos del Gobierno de Canarias.

El Modelo 425 es bastante amplio, no obstante, expondré aquellas partes comúnmente empleadas por autónomos que como yo, prestan servicios a empresas, en la línea descrita a lo largo del blog. A continuación se muestran los Bloques 1 y 2 del modelo. Estos aparecen al abrir la aplicación una vez a sido descargada, instalada y ejecutada en nuestro ordenador.


Simplemente se ha de escoger la Administración Tributaria (mediante el desplegable) y cumplimentar los datos personales. El tercero de los bloques hace referencia a los Datos Estadísticos.


Se ha de incluir una Clave en el cajetín oportuno, consistente en un número del 1 al 5.


El caso que nos concierne hace referencia a la Clave 2, ya que se desarrollan actividades profesionales en el caso que nos concierne. Al escoger la misma, se despliega una ventana con los epígrafes correspondientes a las diferentes actividades.


Tras escoger el epígrafe adecuado a la actividad será necesario escoger el régimen aplicable, siendo de aplicación el ordinario en este caso.


En la parte inferior del bloque tercero será necesario indicar si se han facturado servicios por valor (en el conjunto del año) superior a 3.005,60 euros a alguna de las empresas con las que se ha trabajado. Si es este el caso se escogeré "Si", en caso contrario, se escogerá "No".


Los Bloques 4 y 5 no se exponen en este caso ya que no se hace referencia al régimen especial de bienes usados ni se dispone de representante.

Para continuar se ha de pasar a la siguiente página del modelo


En el bloque 6 se indican las operaciones realizadas en el régimen general. Para ello, en el régimen ordinario se incluye en la casilla adecuada la Base Imponible (o total facturado en todo el año). Como ejemplo, si se facturaron en el año 12.000,00 euros, con un tipo general de 7%, la cantidad de 12.000,00 euros se consignaran en la casilla 5.


En caso de deducciones, se han de indicar en el siguiente apartado del modelo. En este caso no se han incluido deducciones, por lo que el resultado de las autoliquidaciones aparece en la sección correspondiente.


Para continuar se ha de pasar a la siguiente página del modelo


El Bloque 7 tampoco será expuesto, ya que este hace referencia a autónomos que no hacen "una declaración de la renta anual", no siendo el caso. Así mismo, el octavo bloque hace referencia al saldo final de las autoliquidaciones. En cuanto al bloque 9, será necesario consignar al menos el dato referente a la casilla 78, haciendo referencia al volumen de operaciones en régimen general, coincidiendo con el valor de la casilla 41 (para el ejemplo, 12.000,00 euros).


Es posible comprobar si el modelo tiene errores mediante la siguiente pestaña:


Una vez solventados los posibles errores, este modelo ha de ser impreso y entregado, por ejemplo, en el banco en el que se hace el ingreso de la autoliquidación referente al cuarto trimestre, junto a los comprobantes del ingreso de las autoliquidaciones referentes a los cuatro trimestres del año (modelos 420 de cada trimestre) (copias en las que se indica "ejemplar para el sobre anual"). 

El plazo finaliza el último día de Enero. Una vez realizado este trámite se habrá cerrado el año 2013,  (a falta de cumplimentar el modelo 415 en marzo), comenzando nuevamente el procedimiento expuesto a lo largo del blog en relación a las autoliquidaciones del igic, pero para el 2014.

Espero que este post les haya servido de ayuda. 

6 comentarios:

  1. Hola Autónomo, muchas gracias por tu blog, la verdad es que me sirve de ayuda porque voy perdida en esto de la fiscalidad.
    Soy autónoma también en Canarias y quería consultarte sobre el 415. Creo que hay que presentarlo si has emitido facturas a una misma empresa que en total sumen al año más de los 3.005 euros, o esto es sólo para gastos y una única factura? Es que ando un poco perdida. Espero me lo puedas explicar y puedas ponernos en tu blog cómo se rellena y los programas que hay que utilizar. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola,

      Entiendo que el 415 es si has realizado alguna operación superior a 3005€ tanto compras a proveedores locales como ventas a clientes en el año 2013.

      Es decir, si un cliente te ha realizado por ejemplo, 10 compras al año y en su conjunto superan los 3005,06 € has de indicarlo en el modelo 415

      Si le has comprado a un mismo proveedor más de 3005,06 euros durante el 2013, también has de declararlo. SI ese proveedor es fuera de Canarias, en teoría NO hay que declararlo en el 415, pues se supone que a la entrada de aduanas la mercancía ya ha sido declarada.

      Creo que tienes hasta marzo para presentarla.... La duda es con el modelo 347 que no sé si es necesario realizarlo o no ¿? (y el plazo termina mañana ! )

      Saludos !

      Eliminar
    2. Hola que tal, gracias por contestar, pero me queda la duda. ¿Entonces no se trata de la prestación de servicios, sino de compras y ventas? Es que yo lo que presto son servicios y se emite factura por ello. ¿Si hay alguno que supere esta cantidad, debo presentarlo?
      Y saber si lo del 347 lo resolviste. Vaya lío esto de la fiscalidad.
      Bueno, gracias de nuevo.

      Eliminar
    3. Hola, efectivamente, en el modelo 415 deben figurar las empresas a las que has comprado o vendido por un valor global superior a los 3005 € en 2013. Al decir global me refiero al total de las operaciones con esa empresa, como ejemplo, si has presentado a una empresa una factura por 4.000 € deberás incluirla. Así mismo, si le has presentado a otra empresa 5 facturas de valor 1.000 € cada una deberás incluirla, ya que el total es de 5.000 €. La prestación de servicios son ventas, ya que vendes ese servicio por un valor determinado. En relación al 347 de la Hacienda Estatal, hasta donde se debes cumplimentarlo solo si presentas facturas a personas físicas o jurídicas que no retienen IRPF. En mi caso, al presentar facturas solo a empresas que me retienen IRPF no debo cumplimentarlo. Debes tener mucho cuidado con esto, en ocasiones ni los asesores fiscales se aclaran con este asunto.

      Eliminar
  2. Hola!!, enhorabuena por el blog, me gustaria informaros de una aplicación online para llevar la facturación de clientes y proveedores y que te da todos los datos para los modelos del IGIC Canario, se trata de GESPYMES (www.gespymes.es)
    Recibid un cordial saludo

    ResponderEliminar
  3. Hola Gracias a tu blog he resuelto muchas dudas. Pero tengo una pregunta soy autónomo en Canarias se tiene que presentar el modelo 415 si he prestado servicios a una empresa que está fuera de España y por lo tanto por ser inversión del sujeto pasivo no tenía en la factura IGIC (y es un servicio que está registrado como actividad empresarial de acuerdo a su epígrafe) cuando he facturado más de 3000€ a esa empresa. Tengo que manifestar esto en alguna parte del modelo 425. Agradecería si me pudieras aclarar estas dudas. Gracias.

    ResponderEliminar