martes, 21 de enero de 2014

... y llegó 2014

Acabó el año y toca cerrar el año. Para ello debemos autoliquidar el cuarto trimestre de modo similar a los tres anteriores (Modelo 420) y cumplimentar el Modelo 425. No me entretendré en la autoliquidación mediante el modelo 420 ya que sobre el mismo se trata en otro "post". El Modelo 425 se emplea para elaborar el resumen anual de operaciones realizadas. El modelo es descargable a través de la web de tributos del Gobierno de Canarias.

El Modelo 425 es bastante amplio, no obstante, expondré aquellas partes comúnmente empleadas por autónomos que como yo, prestan servicios a empresas, en la línea descrita a lo largo del blog. A continuación se muestran los Bloques 1 y 2 del modelo. Estos aparecen al abrir la aplicación una vez a sido descargada, instalada y ejecutada en nuestro ordenador.


Simplemente se ha de escoger la Administración Tributaria (mediante el desplegable) y cumplimentar los datos personales. El tercero de los bloques hace referencia a los Datos Estadísticos.


Se ha de incluir una Clave en el cajetín oportuno, consistente en un número del 1 al 5.


El caso que nos concierne hace referencia a la Clave 2, ya que se desarrollan actividades profesionales en el caso que nos concierne. Al escoger la misma, se despliega una ventana con los epígrafes correspondientes a las diferentes actividades.


Tras escoger el epígrafe adecuado a la actividad será necesario escoger el régimen aplicable, siendo de aplicación el ordinario en este caso.


En la parte inferior del bloque tercero será necesario indicar si se han facturado servicios por valor (en el conjunto del año) superior a 3.005,60 euros a alguna de las empresas con las que se ha trabajado. Si es este el caso se escogeré "Si", en caso contrario, se escogerá "No".


Los Bloques 4 y 5 no se exponen en este caso ya que no se hace referencia al régimen especial de bienes usados ni se dispone de representante.

Para continuar se ha de pasar a la siguiente página del modelo


En el bloque 6 se indican las operaciones realizadas en el régimen general. Para ello, en el régimen ordinario se incluye en la casilla adecuada la Base Imponible (o total facturado en todo el año). Como ejemplo, si se facturaron en el año 12.000,00 euros, con un tipo general de 7%, la cantidad de 12.000,00 euros se consignaran en la casilla 5.


En caso de deducciones, se han de indicar en el siguiente apartado del modelo. En este caso no se han incluido deducciones, por lo que el resultado de las autoliquidaciones aparece en la sección correspondiente.


Para continuar se ha de pasar a la siguiente página del modelo


El Bloque 7 tampoco será expuesto, ya que este hace referencia a autónomos que no hacen "una declaración de la renta anual", no siendo el caso. Así mismo, el octavo bloque hace referencia al saldo final de las autoliquidaciones. En cuanto al bloque 9, será necesario consignar al menos el dato referente a la casilla 78, haciendo referencia al volumen de operaciones en régimen general, coincidiendo con el valor de la casilla 41 (para el ejemplo, 12.000,00 euros).


Es posible comprobar si el modelo tiene errores mediante la siguiente pestaña:


Una vez solventados los posibles errores, este modelo ha de ser impreso y entregado, por ejemplo, en el banco en el que se hace el ingreso de la autoliquidación referente al cuarto trimestre, junto a los comprobantes del ingreso de las autoliquidaciones referentes a los cuatro trimestres del año (modelos 420 de cada trimestre) (copias en las que se indica "ejemplar para el sobre anual"). 

El plazo finaliza el último día de Enero. Una vez realizado este trámite se habrá cerrado el año 2013,  (a falta de cumplimentar el modelo 415 en marzo), comenzando nuevamente el procedimiento expuesto a lo largo del blog en relación a las autoliquidaciones del igic, pero para el 2014.

Espero que este post les haya servido de ayuda.